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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-1018
Ley de minas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/07/24
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. Con la solicitud de autorización deberán presentarse, además de los documentos que especifique el Reglamento el proyecto de instalación, un estudio económico en el que se establezca el plan de inversiones a realizar y las mejoras sociales que se prevean, sobre las cuales será preceptivo el informe de la Organización Sindical.
Dos. La Delegación Provincial, previa comprobación sobre el terreno y transcurrido que sea el período de información pública, elevará el expediente, con su informe, para resolución de la Dirección General de Minas, la cual podrá otorgar o denegar la autorización imponiendo en el primero de los casos las condiciones necesarias para el aprovechamiento racional de los residuos y, en especial, las medidas adecuadas en orden a la protección del medio ambiente.
Tres. Los trabajos de aprovechamiento de residuos deberán comenzar en el plazo de un año desde la notificación del otorgamiento y no podrán paralizarse sin previa autorización, pudiendo acordarse la caducidad en caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones contraídas.