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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-1018
Ley de minas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/07/24
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. El Ministerio de Industria podrá otorgar permisos de exploración, que conferirán a sus titulares los siguientes derechos:
a) Efectuar estudios y reconocimientos en zonas determinadas, mediante la aplicación de técnicas de cualquier tipo que no alteren sustancialmente la configuración del terreno y con las limitaciones que establezca el Reglamento.
b) Prioridad en la petición de permisos de investigación o concesiones directas de explotación sobre el terreno que, incluido en su perímetro, fuera franco y registrable en el momento de presentarse la solicitud de exploración.
Dos. Los permisos de exploración se concederán, sin perjuicio de los derechos adquiridos por otros solicitantes anteriores, por un plazo de un año, prorrogable como máximo por otro en los casos y condiciones que se determinen en el Reglamento de esta Ley.
La prioridad para la tramitación de los permisos de exploración se determinará por el orden de presentación de las solicitudes.
Uno. El Ministerio de Industria otorgará el permiso de exploración si, por las características de los estudios y reconocimientos proyectados, lo considera necesario o conveniente, fijando, en su caso, las condiciones que estime procedentes.
Dos. Si se denegase el permiso, el peticionario mantendrá durante un plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación, la prioridad sobre los terrenos que, comprendidos en su solicitud, eran francos y registrables en el momento de presentarla. Durante dicho plazo podrá consolidar su derecho mediante las oportunas solicitudes de permisos de investigación y, en su caso, de concesiones directas de explotación.