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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-1018
Ley de minas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/07/24
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. La Delegación Provincial elevará el expediente con su informe a la Dirección General de Minas, que otorgará o denegará la concesión de explotación, pudiendo imponer las condiciones especiales que considere convenientes, entre ellas las adecuadas a la protección del medio ambiente.
Dos. En caso de que se deniegue la concesión porque la investigación no haya puesto de manifiesto la existencia de recursos, podrá continuarse ésta hasta agotar los plazos del permiso correspondiente.
Tres. La Dirección General de Minas tendrá facultad para otorgar la concesión sobre una superficie menor que la solicitada, respetando siempre el mínimo exigible, si considera que el recurso descubierto no justifica la concesión total del terreno, estándose respecto a la superficie restante a lo que se establece en el párrafo anterior.
Cuatro. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores pondrán fin a la vía gubernativa y deberán dictarse por la Dirección General de Minas en el plazo de sesenta días. Serán comunicadas a las Delegaciones Provinciales respectivas, que las notificarán a los interesados.