Uno. Por causas de interés nacional, el Estado podrá obligar a los concesionarios a ampliar sus investigaciones o a realizar el aprovechamiento en la forma y medida que considere conveniente a dicho interés, pudiendo imponer incluso que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales se realice en España, siguiendo a tal efecto las directrices de los Planes Nacionales de Investigación Minera y de Revalorización de la Minería. Con este fin, la Administración facilitará oportunamente, en su caso, los medios necesarios en la forma que prevea el Reglamento de esta Ley.