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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-1018
Ley de minas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/07/24
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. Los titulares de permisos y concesiones mineras estarán obligados a facilitar el desagüe y la ventilación de las labores mineras colindantes o próximas y a permitir el paso de galerías o vías de acceso, circulación o transporte que no afecte esencialmente a sus labores, previo convenio entre los interesados.
Dos. El acuerdo será sometido a la aprobación de la Delegación Provincial, entendiéndose otorgada si en un plazo de treinta días no comunica a las partes las modificaciones que considere oportunas en defensa del mejor aprovechamiento de los recursos. De no lograrse acuerdo, la Delegación Provincial elevará lo actuado, con su informe, a la Dirección General de Minas, que deberá resolver en un plazo de dos meses.