Se regirá por el Pliego de cláusulas administrativas generales la contratación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus programas o los servicios conexos con los mismos, por parte de los Departamentos de la Administración Civil del Estado o por los Organismos Autónomos definidos en el artículo segundo de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, cualquiera que fuere el específico régimen jurídico de éstos.