Dentro de los límites máximos previstos en los artículos dieciséis y diecisiete, el otorgamiento o denegación de las autorizaciones previstas en este capítulo se hará siempre de acuerdo can la finalidad que motiva las limitaciones y restricciones que en él se imponen, a cuyo efecto el Ministerio del Ejército, o las autoridades regionales en quienes delegue, apreciarán libremente las circunstancias que concurren en cada caso.