Incumbe al Instituto Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de otras competencias sobre la materia, con sujeción a las directivas generales del Gobierno, y en inmediata dependencia del Ministerio del ramo, la ordenación, policía, fomento y gestión de la construcción de «Viviendas de Protección Oficial» y el régimen de uso, conservación y aprovechamiento de ellas. En especial será misión del Instituto: