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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-9612
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/04/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Será igualmente exigible la autorización militar en todos los casos que previene el artículo 37 de este Reglamento a las sociedades españolas cuyo capital pertenezca a personas físicas o jurídicas extranjeras en proporción superior al 50 por 100.
2. Para determinar el porcentaje de inversión extranjera en una sociedad española se estará a lo dispuesto en los artículos 7, 32 y demás concordantes del Reglamento de Inversiones Extranjeras, aprobado por Decreto 3022/1974, de 31 de octubre, cuyas normas serán aplicables en cuanto sea preciso como supletorias del presente Reglamento.