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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-9612
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/04/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Será aplicable a las zonas de acceso restringido a la propiedad lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento en cuanto a responsabilidad, vigilancia y tramitación de solicitudes por las Autoridades militares, entendiéndose por tales, a estos efectos, las jurisdiccionales del Ejército de Tierra.
2. En el Ministerio de Defensa se crea un Censo de Propiedades Extranjeras, que se llevará por términos municipales, y su finalidad será la de facilitar exclusivamente a la Administración la estadística necesaria para el cumplimiento de las normas limitativas contenidas en la Ley y en este Reglamento.