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Se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que a continuación se inserta. El Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Así lo dispongo por el presente Real Decreto, dado en Madrid a diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIÉRREZ MELLADO
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 8/1975, DE 12 DE MARZO, DE ZONAS E INSTALACIONES DE INTERÉS PARA LA DEFENSA NACIONAL