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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-9612
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/04/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, en las zonas de acceso restringido a la propiedad, las personas físicas o jurídicas extranjeras no podrán adquirir por prescripción el dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles.