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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-9612
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/04/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Será de aplicación a la zona próxima de seguridad lo establecido en el artículo 12.
2. Tratándose de instalaciones radioeléctricas, las autorizaciones a que dicho artículo se refiere sólo se podrán conceder cuando, además, sean compatibles con las limitaciones establecidas en el artículo 20.