KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-9612
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/04/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Para hacer efectivas las limitaciones previstas en el artículo anterior, se observarán las siguientes normas:
a) No se autorizará la realización de edificaciones o instalaciones análogas de superficie ni plantaciones que sobrepasen la superficie de limitación de altura correspondiente a la instalación. Las restantes edificaciones, instalaciones y plantaciones podrán ser objeto de autorización, conforme a lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento.
b) Dentro de la zona de seguridad radioeléctrica, será necesaria la autorización del Ministerio de Defensa para la instalación fija o móvil de todo tipo de emisor radioeléctrico, aun cuando cumpla con las recomendaciones de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, así como cualquier dispositivo que pueda dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de la instalación radio-eléctrica militar.
2. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, apartado b), serán condicionadas, de suerte que si una vez instalado el emisor o dispositivo autorizado se localizaran en él fuentes perturbadoras del normal funcionamiento de la instalación radioeléctrica, el Ministerio lo notificará al propietario, quien vendrá obligado, a sus expensas y en el plazo que se señale, a reducir los efectos perturbadores a límites mínimos admisibles o a eliminarlos, si fuere necesario, incluso desmontando su instalación. A estos efectos será aplicable lo establecido por el artículo 77 de este Reglamento.