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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-9612
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/04/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. No podrán establecerse líneas de transporte de energía eléctrica con trazado paralelo al de las telefónicas o telegráficas militares, aéreas o subterráneas, a distancia inferior a 25 metros, sin autorización del Ministerio de Defensa.
2. El tendido y conservación de líneas militares eléctricas, telegráficas y telefónicas disfrutará, además, de las mismas servidumbres que los Reglamentos generales establecen, o en el futuro establezcan, para el paso de líneas de este tipo.