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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-29905
Reglamento General para el Régimen de la Minería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/12/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La prioridad en el aprovechamiento de los residuos obtenidos en operaciones de investigación y de explotación corresponde al titular de los derechos mineros en los que se hayan producido tales recursos.
Si estos yacimientos están situados en terrenos que fueron ocupados por derechos mineros caducados que dieron origen a los mismos, la prioridad corresponde al propietario o poseedor legal de los terrenos, siempre que con anterioridad a tal declaración de caducidad el titular de los derechos no hubiere ejercitado o transmitido su derecho preferente al aprovechamiento.
2. En cuanto al aprovechamiento de los residuos procedentes de plantas de tratamiento de minerales, así como de establecimientos de beneficio para extraer los metales que contienen y ponerlos en disposición de ser elaborados, la prioridad corresponde a quienes los hayan producido.
Si cesase la actividad de la planta o del establecimiento de beneficio y el yacimiento formado no estuviese en explotación la prioridad para su aprovechamiento corresponderá al propietario o poseedor legal de los terrenos donde se encuentren situados, siempre que con anterioridad a tal cese quien produjo los residuos no hubiese ejercitado o transmitido su derecho preferente al aprovechamiento.
3. Para ejercer el derecho de prioridad al aprovechamiento de estos recursos persona distinta al titular del derecho minero en actividad, deberá obtenerse la oportuna autorización de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía siguiendo para ello los trámites que se establecen en los artículos anterior y siguientes de este Reglamento.
4. Cuando el aprovechamiento de los recursos comprendidos en esta Sección se ejecutara por el titular de derechos mineros en actividad, el programa de su aprovechamiento se incluirá dentro del plan de labores.
5. Los derechos preferentes a que se refiere este artículo caducarán, si no se han ejercitado, a los seis meses de haber sido notificado a sus titulares que ha sido presentada por terceros una solicitud de aprovechamiento del yacimiento y calificado éste como recurso de la Sección B).