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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-29905
Reglamento General para el Régimen de la Minería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/12/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cualquier persona natural o jurídica que reúna las condiciones exigidas en el título VIII podrá obtener autorización para utilizar una estructura subterránea. Con este fin deberá presentar la solicitud correspondiente en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía indicando:
a) Los datos relativos a la persona o entidad solicitante.
b) Descripción y emplazamiento exacto de la estructura.
c) Formaciones geológicas afectadas, contexto estructural de la zona y justificación de la estanqueidad de la misma.
d) Tipo de utilización, naturaleza del producto o residuo que se desea almacenar y régimen de aprovechamiento temporal o permanente.
e) Duración de la autorización solicitada.
f) Perímetro o volumen de protección que se considere necesario.
2. La Delegación Provincial ordenará se efectúe visita de confrontación sobre el terreno con cargo al interesado para examen, toma de datos y conocimiento de las características de la estructura objeto de la petición, levantándose actas de las comprobaciones realizadas. El expediente, con el informe de la Delegación, se elevará a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción para determinar si dicha estructura se califica como tal dentro de la Sección B) de la Ley de Minas.
3. Calificada como tal una estructura geológica, en el plazo de dos meses el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
a) Los que demuestren que el peticionario reúne las condiciones exigidas en el título VIII para ser titular de derechos mineros.
b) Los que justifiquen la capacidad técnica y económica del peticionario, en relación con la importancia de los trabajos a realizar y con la utilización solicitada.
c) Memoria justificativa de la conveniencia de dicha utilización, contemplando los aspectos geográficos, geológicos, hidrogeológicos y mineros, así como su aptitud para el almacenamiento en condiciones no contaminantes o que no impliquen peligrosidad actual o futura para las personas, impacto ambiental, bienes o derechos de terceros, o para la conservación o aprovechamiento de otros recursos.
d) Proyecto de utilización que comprenda los trabajos de detalle de reconocimiento de la estructura; labores de preparación y acondicionamiento; instalaciones exteriores o interiores, y medidas y labores para el control del aprovechamiento en condiciones de seguridad y de no contaminación.
e) Propuesta de indemnización a terceros por los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.