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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-29905
Reglamento General para el Régimen de la Minería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/12/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Si varían las condiciones que definían la estructura en el momento de su otorgamiento el titular deberá dar cuenta inmediata a la Delegación Provincial y ésta, previa comprobación correspondiente, elevará el escrito con su informe a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, quien resolverá, bien concediendo prórroga a la autorización o anulándola, según proceda. En el primer caso, habrán de fijarse las modificaciones necesarias que, una vez cumplidas por el titular, le permitan continuar la utilización de la estructura.
2. Si la estructura se utilizase para el almacenamiento de residuos no utilizables con posterioridad, dicha autorización quedará sin efecto al agotarse su capacidad, debiendo su titular comunicarlo dentro del plazo máximo de un mes a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción a través de la Delegación Provincial correspondiente. Esta última, previa comprobación sobre el terreno, remitirá el expediente y actuaciones a la citada Dirección, la cual resolverá, imponiendo las condiciones que habrá de cumplir el titular para eximirle de posibles futuras responsabilidades, debiendo dar cuenta por escrito de su cumplimiento.
3. El Gobierno podrá declarar no utilizables determinadas estructuras por razones de interés público, a propuesta del Departamento o Departamentos interesados y del de Industria y Energía.