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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-29905
Reglamento General para el Régimen de la Minería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/12/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La autorización para aprovechar una o varias estructuras geológicas confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarlas, así como el de impedir que se realicen dentro del perímetro de protección que le hubiese sido fijado trabajos o actividades que puedan perjudicar el normal aprovechamiento de las mismas.
Para realizar cualquier trabajo subterráneo dentro del perímetro de protección deberá contarse previamente con la autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, sin perjuicio de las demás exigibles en cada caso. Se concederá audiencia al titular del aprovechamiento de la estructura antes de resolver en todos los expedientes relativos a la concesión de autorizaciones para realizar trabajos o desarrollar actividades dentro del perímetro de protección que puedan perjudicar el normal aprovechamiento de la estructura.
La autorización administrativa para desarrollar trabajos o actividades dentro del perímetro de protección se otorgará sin perjuicio de terceros y no exonerará, por tanto, de responsabilidades a los que los realicen si afectaran al aprovechamiento de la estructura, debiendo indemnizar a su titular de los daños y perjuicios que le ocasionen.
2. Será necesaria la previa autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para la modificación o ampliación del aprovechamiento. Las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones inicialmente aprobadas, así como cualquier paralización que se produzca, habrán de comunicarse a la Delegación Provincial, acompañando una Memoria justificativa de lo que se pretende y una relación valorada de los trabajos a realizar. La Delegación concederá o denegará la petición, según proceda, y sin perjuicio de que su resolución pueda ser recurrida ante la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.
3. Otorgada la oportuna autorización, si el uso de la misma afecta a derechos de terceros no previstos en el apartado l de este articulo, el titular del aprovechamiento está obligado a las indemnizaciones que corresponda, las cuales podrán fijarse de mutuo acuerdo. En caso de no avenencia, el titular de la autorización podrá solicitar, por causa de utilidad pública, la expropiación forzosa de los derechos perjudicados, siguiendo para ello los trámites que se señalan en el articulo 132 de este Reglamento, y en lo no previsto por él, por las disposiciones de la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.