3. Otorgada la oportuna autorización, si el uso de la misma afecta a derechos de terceros no previstos en el apartado l de este articulo, el titular del aprovechamiento está obligado a las indemnizaciones que corresponda, las cuales podrán fijarse de mutuo acuerdo. En caso de no avenencia, el titular de la autorización podrá solicitar, por causa de utilidad pública, la expropiación forzosa de los derechos perjudicados, siguiendo para ello los trámites que se señalan en el articulo 132 de este Reglamento, y en lo no previsto por él, por las disposiciones de la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.