a) Existente o producida una demasía, la Delegación Provincial, de oficio o a petición de parte, iniciará el expediente de declaración de aquélla y su demarcación, publicándolo en el «Boletín Oficial» de la provincia que corresponda, al tiempo que convocará a todos los titulares de concesiones de explotación que comprenden terrenos incluidos dentro de la cuadrícula o cuadrículas en que se encuentre la demasía, o bien total o parcialmente terrenos en las cuadrículas contiguas a aquellas otras, para que en el plazo de diez días a partir de la publicación manifiesten sus pretensiones o la renuncia al otorgamiento de la totalidad o parte de la demasía, exponiendo los derechos, motivos y justificaciones técnicas y económicas en que se apoyan.