3. Los permisos de investigación podrán ser prorrogados excepcionalmente y para sucesivos períodos por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. La Dirección General podrá otorgar estas prórrogas siempre por períodos no superiores a los tres años, teniendo en cuenta la solvencia técnica y económica que acredite el titular peticionario, la amplitud y características de los trabajos programados, el contexto geográfico, geológico y metalogenético del terreno solicitado, así como los trabajos desarrollados, las inversiones realizadas, los resultados obtenidos y las garantías que siga ofreciendo el titular peticionario.