Cuando un expediente fuera cancelado por cualquiera de las causas previstas en el artículo 67 y el terreno solicitado estuviera comprendido, en todo o en parte, dentro de una zona reservada a favor del Estado para todos los recursos de la sección C) o para los figurados en la petición denegada, la parte común del terreno quedará integrada en la zona de reserva, sin perjuicio de las peticiones anteriores a ésta, en cuyo caso se procederá a su tramitación preferente.