1. Las resoluciones de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, a que se refiere el artículo anterior, deberán dictarse en el plazo de sesenta días y serán comunicadas a las Delegaciones Provinciales respectivas, que las notificarán a los interesados, publicándose en la forma señalada en el artículo 78, punto 2 de la Ley y 101 de este Reglamento.