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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-29905
Reglamento General para el Régimen de la Minería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/12/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los trabajos de preparación, infraestructura e instalaciones, así como de explotación propiamente dicha, deberán realizarse con sujeción a los proyectos y planes de labores aprobados, no pudiendo demorarse su iniciación ni paralizarse sin la previa autorización de la Delegación Provincial o de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, en su caso.
Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Delegación Provincial, tales como las climatológicas, carencia irremediable de mano de obra o de otros elementos de trabajo, falta de mercado, necesidad de ampliar la investigación u otros similares, hubieran de ser suspendidos los trabajos, el titular o explotador legal lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial, la cual, previos los informes que estime oportunos, podrá autorizar la suspensión por tiempo no superior a un año, dando cuenta de su acuerdo a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción y notificándolo al interesado.
2. Corresponderá dictar resolución a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción en los casos siguientes:
a) En los de demora en la iniciación de los trabajos o cuando se solicite la suspensión por más de seis meses.
b) Cuando el recurso o recursos hayan sido declarados prioritarios por el Ministerio de Industria y Energía.
c) Cuando la concesión o grupo de concesiones objeto de la paralización afecten a más de una provincia.
En estos casos, la Delegación Provincial remitirá la instancia y documentos que la acompañen a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción con su informe y, en su caso, el de aquellas Delegaciones Provinciales afectadas.
3. Autorizada la suspensión de trabajos, el titular o explotador legal viene obligado a mantener los de conservación, vigilancia, ventilación y desagüe, si hubiera lugar a ello, circunstancia a la que deberá hacerse referencia en la autorización, así como a tomar las medidas precisas para garantizar la seguridad de personas, bienes y derechos.