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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1979-30177
Estatuto de Autonomía para el País Vasco
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1979/12/22
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias del Derecho Civil Foral propio del País Vasco.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión.
c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la Administración del País Vasco en las materias cuya legislación exclusiva corresponde a la Comunidad Autónoma, y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado.
d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales del País Vasco.
e) A los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho privativo vasco que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.
2. En las restantes materias se podrán interponer ante el Tribunal Supremo los recursos que, según las leyes, procedan. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y de jurisdicción entre los órganos judiciales del País Vasco y los demás del Estado.