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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1979-30177
Estatuto de Autonomía para el País Vasco
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1979/12/22
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
2. En materia de Seguridad Social corresponderá al País Vasco:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
3. Corresponderá también al País Vasco la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente: al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
5. Los poderes públicos vascos ajustaran el ejercicio de las competencias que asuman en materia de Sanidad y de Seguridad Social a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los Sindicatos de Trabajadores y Asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.