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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1979-30177
Estatuto de Autonomía para el País Vasco
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1979/12/22
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Administración Civil del Estado en el territorio Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.
2. De conformidad con el artículo 154 de la Constitución, un Delegado nombrado por el Gobierno la dirigirá y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.