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Primera.
Se autoriza al Gobierno para, a propuesta del Ministro de Cultura, dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a diez de enero de mil novecientos ochenta.