Para la debida aplicación de lo dispuesto en el artículo primero, apartado cuatro, sobre representación exclusiva de la Organización Médica Colegial se constituirán unas Comisiones asesoras de las asociaciones médicas y sociedades científicas adscritas a la Secretaría General, a fin de poder canalizar sus problemas profesionales a través del Consejo General, dentro de la competencia que le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos.