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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1980-10861
Estatutos Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1980/05/28
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Sin perjuicio de tal competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes misiones en orden a la defensa y promoción médica y científica:
1. En materia deontológica:
La vigilancia del ejercicio profesional. El control de la publicidad y propaganda profesional y de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación social que tengan carácter o hagan referencia profesional y puedan dañar a la salud pública o a los legítimos intereses, prestigio y dignidad tradicionales de la profesión médica.
A tal efecto se constituirá en el seno del Consejo General una Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado para asesorar al Consejo en todas las cuestiones y asuntos relacionados con la materia de su competencia; informar los recursos interpuestos ante el Consejo contra las decisiones de los Colegios en estas cuestiones y tramitar las comunicaciones que corresponda elevar a la administración en estas materias.
2. En materia profesional:
Para la debida aplicación de lo dispuesto en el artículo primero, apartado cuatro, sobre representación exclusiva de la Organización Médica Colegial se constituirán unas Comisiones asesoras de las asociaciones médicas y sociedades científicas adscritas a la Secretaría General, a fin de poder canalizar sus problemas profesionales a través del Consejo General, dentro de la competencia que le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos.
Asimismo la Organizacion Médica Colegial podrá recabar de dichas asociaciones y sociedades cuantos asesoramientos sean necesarios en cuestiones específicas.
3. En materia jurídica y fiscal:
Asesorar a los Colegios en cuanto se refiere a la problemática profesional.
A tal efecto existirá en el Consejo General:
a) Una Asesoría Jurídica que tendrá por misión la información, asesoramiento y defensa contemplados en el artículo tercero de estos Estatutos y en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios de Médicos.
b) Una Asesoría Económico-Fiscal que tendrá por objeto realizar los estudios pertinentes en relación con los problemas tributarios que afecten a la profesión médica, dando información y asesoramiento que faciliten la labor desarrollada a este respecto por los Colegios. Esta Sección se constituirá en Comisión con seis representantes de Colegios Provinciales, para colaborar en el estudio y ordenación del problema tributario a escala nacional.
4. En materia informativa:
El órgano de expresión de la Organización Médica Colegial será editado por el Consejo General y se regirá de conformidad con una normativa que habrá de ser establecida por la Asamblea de Presidentes, y en él colaborarán de forma permanente las Juntas Directivas y las Secciones de los Colegios, miembros del Consejo y Secciones del mismo, así como los Colegiados que lo deseen.
A tal efecto, el Gabinete Técnico del Consejo General desarrollará una labor complementaria de información profesional mediante circulares, estudios monográficos y documentación básica y coyuntural, que enviará a los Colegios para su difusión entre los Colegiados, sin perjuicio de otras informaciones en la prensa general y a través de los servicios de Relaciones Públicas y Prensa de dicho Gabinete.
5. En materia económica:
a) Corresponde al Consejo General aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los Colegios.
b) Igualmente podrá subvencionar el régimen económico de los Organismos colegiales que lo precisen, en cuyo caso podrá inspeccionar la marcha económica de estos y aprobar sus presupuestos y balances.
c) La Asamblea de Presidentes podrá acordar, de conformidad con las disposiciones vigentes, la emisión de pólizas e impresos, a fin de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de los altos fines que le están encomendados.
d) El Consejo General sostendrá el Patronato de Protección Social.