3. Los Colegios Oficiales de Médicos tendrán jurisdicción dentro de los propios límites del territorio provincial respectivo, con sede en la capital de su provincia. Existirá también un colegio en Ceuta y otro en Melilla, a los que será de aplicación, en su ámbito limitado al correspondiente municipio, lo que se establece en estos Estatutos para los Colegios Provinciales.