Quedan derogados el Reglamento de la Organización Médica Colegial aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de uno de abril de mil novecientos setenta y siete y sus modificaciones posteriores, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».