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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1980-22501
Ley 50/1980, de Contrato de Seguro
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1980/10/17
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.
La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.