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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1980-22501
Ley 50/1980, de Contrato de Seguro
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1980/10/17
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La indemnización del asegurador comprenderá necesariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintisiete:
Primero.–El valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato.
Segundo.–El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado.