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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1981-9564
Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía para Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1981/04/28
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
Uno. Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Dos. Propiedad industrial e intelectual.
Tres. Salvamento marítimo.
Cuatro. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego.
Cinco. Las restantes materias que se atribuyen en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante ley orgánica sean transferidas por el Estado.