1. Las Instituciones Penitenciarias, que se regulan en la Ley Orgánica General Penitenciaria, y en el presente Reglamento, tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.