KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1981-14095
Reglamento Penitenciario de 1981
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1981/06/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Son funciones de la Junta de Régimen y Administración:
a) Establecer las normas de régimen interior para la regulación y consecución de una convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines del Establecimiento respecto a cada clase de internos.
b) Organizar la ejecución de las prestaciones que hacen referencia a los aspectos médico-sanitario, religioso, cultural, de relaciones con el mundo exterior, de alimentación y equipo, y, en general, de las asistenciales y tutelares que los internos precisen en asuntos propios o de sus familias.
c) Adoptar las medidas que se juzguen necesarias en los casos de alteración del orden en el Establecimiento, dando cuenta a la Inspección General.
d) Oír las peticiones y quejas que formulen los internos, examinarlas y adoptar los acuerdos que se estimen convenientes.
e) Fomentar y controlar las actividades laborales de los internos, cuidando que las mismas se desarrollen de conformidad con las normas vigentes.
f) Acordar la concesión de recompensas a los internos, la imposición de correcciones disciplinarias a los que cometieren faltas reglamentarias, la invalidación de notas en sus expedientes y las propuestas de rehabilitación.
g) Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento y designar los internos que hayan de desempeñarlos, eligiéndose preferentemente para Auxiliares de Departamentos exteriores o fuera de rastrillo, en primer lugar, a penados clasificados en tercer grado; en su defecto, a clasificados en segundo, y sólo excepcionalmente a internos en situación preventiva, expresándose en estos dos últimos casos las medidas de seguridad que se estimen pertinentes.
h) Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios, les están atribuidas.
i) Acordar motivadamente la aplicación del régimen de departamentos especiales a los internos en quienes concurran los supuestos o requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como el alta en dicho régimen, y proponer el traslado del número de ellos que resulte necesario en caso de obras, motín o inhabilitabilidad total o parcial del Establecimiento.
j) Acordar la concesión de permisos de salida a los internos, solicitando la autorización correspondiente al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según los casos.
k) Organizar, por unidades de clasificación, los procedimientos de designación de internos que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
l) Intervenir, fiscalizar y, en su caso, aprobar la marcha de los servicios administrativos del Establecimiento, la contabilidad general, la formulación de presupuestos y la rendición de cuentas.
ll) Decidir en todos los demás asuntos no comprendidos en la enumeración anterior y que afecten al régimen del Establecimiento.