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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1981-14095
Reglamento Penitenciario de 1981
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1981/06/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Equipo de Tratamiento tendrá las funciones siguientes:
1.ª Estudiar debidamente el protocolo, remitido por el Centro de procedencia, de cada penado que ingrese para cumplir condena, y, tras las entrevistas, pruebas e informaciones complementarias que juzgue necesarias, confirmar o modificar el diagnóstico de personalidad criminal y emitir un pronóstico inicial.
2.ª Decidir, en base al estudio que se indica en el párrafo anterior, el programa global del tratamiento de cada interno, especificando los métodos o técnicas a emplear, atendiendo no sólo a las peculiaridades de su personalidad, sino también al tiempo aproximado de duración de sus condenas.
3.ª Iniciar la ejecución de los métodos de tratamiento, distribuyéndolos, según su naturaleza, entre los miembros del Equipo, que los realizarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad, y, con posterioridad, controlar la evolución de los mismos con la frecuencia que cada caso requiera.
4.ª Asignar cara interno, según las características de su personalidad y el programa de tratamiento a seguir, a un grupo y dentro de él a un subgrupo, quedando aquél bajo el control de un Educador, que irá reuniendo el mayor número de datos posibles sobre el mismo por observación directa de su comportamiento y colaborará en la realización de los métodos correspondientes, bajo la dirección y orientación de los miembros del Equipo.
5.ª Acordar la progresión o regresión de los grados de tratamiento de los penados, así como las calificaciones de conducta global, proponiendo al Centro directivo, en su caso, el traslado al Establecimiento que corresponda.
También se podrá proponer este traslado sin cambio de grado por necesidades o conveniencias del tratamiento de los penados, emitiendo el oportuno informe.
6.ª Realizar los informes necesarios para el otorgamiento de la libertad condicional, que irán fundamentados, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en el estudio científico de la personalidad del penado y en un pronóstico criminológico sobre su comportamiento futuro, informes que pondrán a disposición de la Junta de Régimen y Administración para su unión al expediente de libertad condicional.
7.ª Informar los casos de aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y los permisos de salida cuya concesión pueda acordar la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento.
8.ª Atender los requerimientos de los Tribunales, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal en orden a los exámenes de personalidad de los acusados, previos a la sentencia, y realizar los estudios que hayan de remitirse al Juez de Vigilancia.
9.ª Emitir los informes que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.