1. Los Equipos de Observación y de Tratamiento celebrarán, además de cuantas reuniones informales de trabajo juzguen procedentes, una sesión semanal ordinaria, presidida por el Director del Establecimiento, donde se tomarán, entre otros, los acuerdos de clasificación inicial, progresión y regresión de grado y los de programas individuales de tratamiento, así como los informes de evolución semestral o anual de tratamiento, los de aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y los relativos a beneficios penitenciarios y permisos de salida. También se reunirán en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario el Director-Presidente,