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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1981-14095
Reglamento Penitenciario de 1981
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1981/06/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Ningún interno será sometido a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
2. Se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los internos, y su derecho al honor, a ser designados por su propio nombre, a la intimidad personal, a la información, a la educación y al acceso a la cultura, al desarrollo integral de su personalidad, a elevar peticiones a las autoridades y a participar en los asuntos públicos por medio del sufragio, en las condiciones legalmente establecidas.
3. La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos, y les facilitará el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que sean incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Asimismo velará por el ejercicio del derecho al trabajo y a la seguridad social, adoptará las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social adquiridas antes del ingreso en prisión, y no impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión o que puedan entablar nuevas acciones.