3. La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos, y les facilitará el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que sean incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Asimismo velará por el ejercicio del derecho al trabajo y a la seguridad social, adoptará las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social adquiridas antes del ingreso en prisión, y no impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión o que puedan entablar nuevas acciones.