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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1981-14095
Reglamento Penitenciario de 1981
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1981/06/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las delegaciones de la Comisión de Asistencia Social formularán las propuestas de licenciamiento definitivo de los liberados condicionales que se encuentren bajo su tutela.
2. Con la antelación y reiteración a que hace referencia el artículo anterior, se remitirán las propuestas al Tribunal sentenciador.
3. Una vez aprobado el licenciamiento definitivo de los liberados condicionales, se comunicará al Director del Establecimiento de donde procedía el liberado condicional, a efectos de lo dispuesto en el artículo 71.