3.ª Los registros de ropas y enseres de los internos y las requisas de puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, y de los locales de uso común, tales como comedores, dormitorios, salas de recreo y demás dependencias. De cuantos registros y requisas se practiquen se formularán partes, con indicación del resultado, que firmarán los funcionarios que los hayan efectuado.