La vigilancia exterior de los Establecimientos corresponde a las Fuerzas de Seguridad del Estado, las que, si bien en su organización particular han de regirse por las ordenanzas de su Cuerpo respectivo y estar a las órdenes de sus mandos naturales, en lo relativo a vigilancia y seguridad de los Centros Penitenciarios recibirán instrucciones de los Directores de los mismos.