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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1981-14095
Reglamento Penitenciario de 1981
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1981/06/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los internos podrán comunicarse por escrito con las personas relacionadas en la normativa de las comunicaciones orales.
La correspondencia que reciban o expidan los internos se ajustará a las siguientes normas:
1.ª No se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas que puedan recibir y remitir los internos, salvo cuando deban ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales, en cuyo caso el número de las que puedan escribir semanalmente será el mismo que para dichas comunicaciones se determina.
2.ª Toda correspondencia que los internos expidan, en la que deberá constar el nombre y apellidos del remitente, se depositará cerrada en un buzón, de donde se recogerá para registrarla en el libro correspondiente, y su curso posterior.
Las cartas que expidan los internos que por su peso o volumen llamen la atención del funcionario encargado del registro, podrán ser devueltas al remitente para que éste las introduzca en otro sobre en presencia del funcionario. En la misma forma se procederá cuando existan dudas respecto a la identidad del remitente.
3.ª La correspondencia que reciban los internos, después de ser anotada en el libro registro de entrada, será entregada a los destinatarios por el funcionario encargado de este servicio o por el de la dependencia, abriéndola éste en presencia del interno para comprobar que no contiene objetos prohibidos.
4.ª En los casos en que por razones de seguridad, por interés del tratamiento y del buen orden del Establecimiento, las Juntas de Régimen y Administración acuerden la intervención de la correspondencia, o aprueben las que por razones de urgencia sean ordenadas por el Director, se notificará a los internos y, si se trata de detenidos y presos, se comunicará también a la Autoridad judicial de quien dependan y al Juez de Vigilancia en el caso de los penados.
Cuando el idioma utilizado en esta correspondencia no pueda ser traducido en el Establecimiento, se remitirá a la Dirección General para su traducción y posterior curso.
Las comunicaciones escritas entre los internos y su Abogado defensor no tendrán otras limitaciones que las establecidas en el punto 2 del artículo 51 de la Ley General Penitenciaria.
5.ª En todo caso, la correspondencia entre los internos de distintos Establecimientos se cursará a través de la Dirección y será intervenida.