4.ª En los casos en que por razones de seguridad, por interés del tratamiento y del buen orden del Establecimiento, las Juntas de Régimen y Administración acuerden la intervención de la correspondencia, o aprueben las que por razones de urgencia sean ordenadas por el Director, se notificará a los internos y, si se trata de detenidos y presos, se comunicará también a la Autoridad judicial de quien dependan y al Juez de Vigilancia en el caso de los penados.