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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1982-13818
Régimen fiscal de agrupaciones, UTE y Sociedades de desarrollo industrial regional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1982/06/09
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados gozarán de exención las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para la constitución.
4. En el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, gozarán de una bonificación del 99 por 100 sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre las empresas miembros y las uniones temporales respectivas, siempre que las mencionadas operaciones sean estricta consecuencia del cumplimiento de los fines para los que se constituyó la unión temporal.
Cuando se trate de operaciones realizadas entre las empresas miembros a través de la unión temporal, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si aquellas empresas hubiesen actuado directamente.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la bonificación no se extenderá a las operaciones sujetas al impuesto que directa o indirectamente se produzcan entre las empresas miembros o entre éstas y terceros.