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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1982-17236
Ley de agricultura de montaña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1982/07/10
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán proceder a la delimitación perimetral de las superficies en las que concurran las características señaladas en los artículos segundo y tercero de esta Ley, a los efectos de la posterior declaración de zona de agricultura de montaña y áreas de alta montaña.
Dos. La concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo segundo no implicará por sí sola el derecho al reconocimiento de los beneficios que esta Ley establece, que sólo serán de aplicación a aquellos territorios que hayan alcanzado su calificación como zonas de agricultura de montaña.
Tres. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las prioridades para la aplicación de los beneficios de esta Ley.