b) La calificación de las tierras según su vocación, uso y destino, y medidas que aseguren la continuidad del uso asignado, y la determinación, en su caso, de las áreas de alta montaña. A estos efectos determinará los terrenos agrícolas susceptibles de mecanización, que serán calificados por los Organismos competentes como suelo no urbanizable de protección especial, salvo que el propio planeamiento justifique otra calificación distinta. Las directrices a que ha de ajustarse su utilización para la persistencia de los recursos naturales renovables.