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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1982-20824
Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1982/08/16
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. El Parlamento será elegido por sufragio universal libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.
Dos. El número de miembros del Parlamento no será inferior a cuarenta ni superior a sesenta.
Una ley foral fijará el número concreto de parlamentarios y regulará su elección, atendiendo a criterios de representación proporcional, así como los supuestos de su inelegibilidad e incompatibilidad, todo ello de conformidad con la legislación general electoral.