3. Sobre la base de la información contenida en la programación y la difundida por la publicidad, así como de la que puedan obtener de los órganos del Ministerio de Cultura o por otros medios, las Autoridades gubernativas y las municipales, teniendo en cuenta las circunstancias locales o temporales que concurran, podrán excepcionalmente prohibir la asistencia de menores e incluso suspender o prohibir la presentación del espectáculo, en el ejercicio de las competencias que les corresponden para mantener el orden público, garantizar la seguridad ciudadana y proteger a las personas, especialmente a la infancia y juventud.